Edictos

23 de mayo de 2012
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Edictos
En este vínculo la Secretaría de Sede publica los edictos por los cuales se notifican los actos administrativos que le competen, esto de conformidad con el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario -Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia-, el artículo 289 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 6 de la Ley 962 de 2005.

Los edictos acá publicados lo son también en la cartelera del cuarto piso del Edificio Uriel Gutiérrez, ubicado en la Carrera 45 No. 26-85


Se desfija el presente EDICTO a las 11:00 a.m. del 08 de marzo de 2013, por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario para dar por surtida la notificación de la Resolución N°6327 expedida el día 21 de diciembre de 2012 por la VICERRECTORÍA DE LA SEDE BOGOTÁ, a JAVIER DARIO BURGOS SALCEDO, identificado con la cédula de ciudadanía N°2.995.150, conforme al artículo 107 del Código Disciplinario Único.

Se desfija el presente EDICTO a las 5:00 p.m. del 21 de enero de 2012, por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario para dar por surtida la notificación de la Resolución N°6179 expedida el 14 de diciembre de 2012 por la VICERRECTORÍA DE LA SEDE BOGOTÁ, a LUZ NELLY RIVERA ÁLVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°52.218.957 y apoderada ÁNGELA YAMILE NOGUERA TORRES, conforme al artículo 103 del Código Disciplinario Único.




Código Contencioso Administrativo, artículo 45: "NOTIFICACION POR EDICTO. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia".

Ley 962 de 2005, artículo 6: "MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.
La sustanciación de las actuaciones así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. (...)"

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